Atención si recibiste AYUDA A LA SOLVENCIA RD 10/2021 de 1 de junio.
Buenos días.
En relación a las subvenciones de solvencia, según el artículo Art.22.1 b) del Decreto-ley 10/2021 de 1 de junio, “en un período máximo de tres meses a partir de los dos años de la fecha de concesión de la subvención, la persona o entidad beneficiaria estará obligada a presentar un certificado por el que se acredite que no han sido aprobados incrementos en las retribuciones de la alta dirección, dirigido a la persona titular del órgano previsto en el apartado 2 o 3 del artículo 15 según proceda”. Puede enviarlo a través de la Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía, cumplimentando el modelo de Presentación Electrónica General.
Para los solicitantes autónomos, será la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, y para el resto de casos los órganos competentes se determinan en el Anexo III incluido en la normativa citada, en función del sector de actividad al que esté adscrito el beneficiario de la subvención. Los autónomos deben presentar dicho certificado indicando que no han sido aprobados incrementos en las retribuciones de la alta dirección, pues no poseen este tipo de personal.