SUBVENCIÓN AL COMERCIO AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS

SOLICITUD SUBVENCIÓN AL COMERCIO AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS

 

Requisitos para ser persona o empresa beneficiaria.

 

1.- Podrán solicitar esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas (solo podrá realizarse y/o concederse una subvención por sociedad) legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los siguientes requisitos:

 

  1. a) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma o una pequeña empresa que no ocupen más de 4 trabajadores.

 

  1. b) Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 marzo y que su actividad se encuadre en alguno de los CNAE recogidos en el anexo I.

 

  1. c) Estar dado de alta en Seguridad Social (TGSS) y en Hacienda (AEAT) en el momento de la declaración de estado de alarma (14 de marzo de 2020) y de la presentación de la solicitud de la ayuda.

 

  1. d) Que el domicilio fiscal radique en Torremolinos y que la actividad se ejerzaen un comercio, especifico y abierto al público, radicado en una vía pública del término municipal de Torremolinos.

 

  1. e) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

 

  1. f) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Torremolinos.

 

  1. g) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Torremolinos, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de ustificación.

 

Cuantía.

 

1.- Se concederá una cantidad fija de 2.000 euros para personas físicas y jurídicas con o sin trabajadores a su cargo, dadas de alta en Hacienda Estatal (AEAT) y Seguridad Social (TGSS), y cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que

modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo.

 

Plazo y forma de presentación de solicitudes.

 

3.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín

 

Documentación a aportar.

 

1.- La solicitud normalizada (modelo I) deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal y debe acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:

 

  1. Documentación a aportar.

1.- La solicitud normalizada (modelo I) deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal y debe acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:

 

  1. EN CASO DE PERSONA FÍSICA

 

  1. a) DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica.

 

  1. b) Certificado actualizado de situación censal que indique la actividad económica con su fecha de alta y el domicilio fiscal.

 

  1. c) Vida laboral de la Tesorería General de la seguridad Social (TGSS) actualizada, acreditativa de los periodos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

 

  1. d) En caso de tener trabajadores a su cargo y querer beneficiarse del incremento al que se refiere el punto 5.2 de estas bases, relativo al número de trabajadores a su cargo, deberá de presentar informe de plantilla media de la empresa del año natural inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la

ayuda, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.

 

  1. e) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente y el número (IBAN) donde efectuar el ingreso de la subvención, en su caso.

 

  1. f) Fotocopia licencia ocupación vía pública para el caso de los puestos de mercadillos.

 

2.- El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de seis meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.Transcurrido dicho plazo sin haber notificado resolución, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

 

  1. Obligación de las personas y entidades beneficiarias

 

Son obligaciones de las beneficiarias:

 

  1. a) Mantener la actividad empresarial durante 6 meses como mínimo, contados desde la fecha de la solicitud de la ayuda..

 

  1. c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

 

  1. Justificación de las ayudas.

 

1.- Transcurrido el plazo de seis meses, contado desde la fecha de presentación de la solicitud , el beneficiario de la ayuda, en el plazo de un mes, deberá presentar cuenta justificativa de la subvención (modelo III) a la que deberá adjuntar la siguiente documentación:

 

  1. a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación expresa que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención: mantener la actividad empresarial en los seis meses anteriores y mantener,

 

  1. b) Certificado actualizado de situación censal que indique la actividad económica con su fecha de alta y el domicilio fiscal.

 

  1. c) Informe vida laboral (TGSS) correspondiente de la persona física o de la persona administradora, actualizado a la fecha de presentación de la justificación.

 

  1. e) Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento y el resto de administraciones.(Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Estatal de Administración tributaria (Hacienda)….), a estos efectos el órgano instructor realizará las comprobaciones correspondientes a través de la Plataforma de Intermediación de Datos con otras Administraciones.

 

  1. Pago de la subvención

 

1.- El pago de estas subvenciones se realizará en dos plazos:

  1. a) PRIMER PLAZO: 50% de la ayuda en el momento de la resolución de concesión de la misma, sin que sea necesaria la constitución de garantías.
  2. b) SEGUNDO PLAZO: 50% una vez justificada la subvención y aprobada dicha justificación por el órgano competente.

2.- El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria.