Ya es posible,contratar un familiar sin pagar,-* seguridad social y con derecho a paro

Ya es posible para los autónomos de mercadillo, contratar a un hijo menor de 30 años, a coste 0.

Además el hijo obtendrá un certificado formativo, y podrá disfrutar del paro una vez finalizado el contrato.

 

Características

Para jóvenes de entre 16 y 30 años (trabajadores mayores de 16 y menores de 30 años).

– Para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.

– Para personas cuya formación sea para la obtención de un certificado de Nivel 3 o bien cuya contratación sea para contrato de formación en práctica.

Inscritos como demandantes de empleo y que no tengan formación relacionada con el puesto de trabajo para el que se le contrata, en el caso del contrato en práctica si tendrá que tener titulación oficial relacionada con el puesto de trabajo.

Actividad formativa:

La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral, coordinándose e integrándose en un programa de formación común, elaborado en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por las autoridades laborales o educativas de formación profesional o Universidades con empresas y entidades colaboradoras.

La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa. Esta última, que deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas.

La duración del contrato:

Será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años.

Distribución de la jornada:

El contrato de formación en Alternancia se podrá celebrar a jornada completa y media jornada. el tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.


Primer año: 26 horas de trabajo efectivo y 14 horas de formación a la semana.
Segundo año: 34 horas de trabajo efectivo y 6 horas de formación a la semana.

  • No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.
  • No se podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias.
  • No podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.

Salario según convenio para los contratos de formación en Alternancia:

La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al sesenta por ciento el primer año ni al setenta y cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo 29 correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

SMI para el año 2022: 1.000 €/mes.

¿Puedo contratar a mis hijos para trabajar en mi empresa?

Como comentamos, existen algunas excepciones para contratar a familiares de 1º y 2º grado de consanguinidad por el régimen general.

Por ejemplo, estos contratos podrán formalizarse cuando no exista convivencia ni dependencia económica o cuando se trate de un hijo de hasta 30 años.

En este caso, será independiente si ambos conviven en el mismo hogar o no.

Cuando un empresario tiene un hijo mayor de 30 años con dificultades para entrar en el mercado laboral, también podrá formalizarse el contrato en régimen general.

Se incluyen también como excepciones y, por tanto, se podría formalizar el contrato con personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 33%, cuando sean dadas de alta por primera vez en la Seguridad Social.

De igual manera, es posible formalizarlo con personas con discapacidad igual o superior al 65%.

 

El autónomo puede contratar a un familiar con contrato de formación en alternancia en estos casos

Según el artículo 6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, cuando el empleador sea un autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, se podrán beneficiar de diferentes ayudas y bonificaciones.

Por eso, esto no supone ningún problema para firmar un contrato de formación en alternancia, ya que tras la Reforma Laboral la edad máxima para la modalidad de contrato para la formación en alternancia es tener hasta 30 años.

El autónomo también podrá contratar a familiares que no convivan con él, ni estén a su cargo, siempre que se trate de un autónomo sin asalariados, teniendo derecho a todas las bonificaciones y reducciones del contrato de formación.

 

¿Qué podría suponer un contrato de formación en alternancia para tus hijos?

Los contratos de formación en alternancia tienen como fin principal fomentar la inserción laboral de los jóvenes.

Para mejorar sus habilidades técnicas, los contratos de formación en alternancia combinan horas de trabajo remuneradas con horas de formación.

Si quieres que tu hijo/a aprenda cómo funciona una determinada profesión desde dentro, tanto a nivel práctico como a nivel teórico, esta modalidad es la ideal.

El autónomo puede contratar a su hijo/a como trabajador por cuenta ajena a través del modelo de contrato para la formación en alternancia, siempre que éste tenga hasta 30 años y cumpla los requisitos para este tipo de contrato.

Los contratos de formación en alternancia pueden formalizarse con personas de hasta 30 años desde el 30 de marzo de 2022.

Esta modalidad de contrato no se ve afectada por el hecho de que el trabajador resida o no en el mismo domicilio que el autónomo. Aunque este hecho, si se tendrá en cuenta si el hijo solicita la prestación por desempleo al finalizar el contrato.

¡Ojo! Si han convivido durante la vigencia del contrato, no podrá solicitar dicha prestación (esto se aplica siempre, con independencia del tipo de contrato utilizado).

Si convive con el familiar, se valorarán datos que prueben el tiempo de prestación de servicios y cotización a la Seguridad Social: modificaciones del régimen de afiliación, existencia de un trabajo efectivo, si pertenece a otro núcleo familiar o determinación del grado de parentesco.

Este contrato es una opción muy interesante para el autónomo, ya que se beneficiará de una reducción del 100% de las cuotas de la Seguridad Social, y la bonificación del 100% de la formación teórica vinculada al contrato, durante toda la vigencia del contrato.