Regularización de cuotas de autónomos. «CASTIGADO POR ESTAR MALO»

Hasta ahora habíamos oído, sobre todo a nuestras abuelas, la famosa frase que con cariño corrector nos decían: «castigado por ser malo«. Pues bien, la Seguridad Social sin el más mínimo atisbo de cariño, acaba de darle la vuelta. Ahora el dicho es: – «castigado por estar malo«

Y es que señoras y señores, la Seguridad Social revisa nuestra cotizaciones de los años anteriores y si has estado enfermito, sin poder trabajar, cobrando una miseria de prestación por incapacidad temporal, pues tienes muchas papeletas para que te impongan un servero castigo corrector.

¡Faltaría más ! ¿Qué te has creído? … un autónomo malito… no se puede permitir.

Porque para ellos una autónomo malito es un autónomo que se ha portado mal.

Sobre todo si estás en el régimen fiscal de estimación objetiva, es probable que hayas recibido una carta (no de amor) dónde amablemente te invitan a pagar un recargo sobre las cuotas ingresadas en el año anterior.

Me voy a poner un poco técnico para explicarlo,  si quieres te saltas la parrafada y te vas a las conclusiones, pero si eres valiente lee.

Por ejemplo.

Un trabajador ha estado de baja sin actividad por IT desde el 1 de abril hasta el 31 diciembre. A la hora de realizar la declaración de la renta debe introducir el índice corrector, aplicando la prorrata de 91 días en que realizo actividad, en relación al rendimiento íntegro anual.

 

Si el rendimiento neto previo fue 7.904,78 euros, aplicando el cálculo correcto el rendimiento neto previo anual sería de 4.902,62 euros sobre el que habría que calcular las bases. Sin embargo, el sistema de estimación objetiva (módulos), no permite reducir los ingresos más allá del límite del 25%, aunque durante la IT la actividad real ha sido «0 patatero».

Por tanto, esos rendimientos habría que entender han sido producidos en el transcurso de los 12 meses del año. 4902,62 / 12 = 408,55 euros al mes.

Si no hacemos la distribución entre los doce meses del año, se produce una paradoja contraria al espíritu de la ley, regulado en el artículo 309.1 TRLGSS, «quedarán excluidas de la regularización las bases de cotización posteriores a las referidas en el párrafo anterior hasta el mes en que se produzca el hecho causante…Del mismo modo, durante los períodos en que las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas perciban prestaciones por incapacidad temporal…»

La paradoja es la siguiente; una persona que ha trabajado durante todo el año, tendrá unos rendimientos de 7.904,78, que prorrateados por 12 meses darían un resultado mensual de 658,73 euros, de aplicación a los tres primeros meses de actividad junto al resto de meses. Sin embargo, una persona que sólo trabajo los tres primeros 3 meses por cursar IT, que le inhabilito totalmente para el desarrollo de su actividad, tendría unos rendimientos de 4.902,62, que dividido por tres meses daría un rendimiento de 1.634,20 mensual a aplicar durante esos tres primeros meses.

Este hecho supone vulnerar el derecho reconocido de exoneración de pago de cuotas a partir del día 61 de inactividad por incapacidad temporal, ya que se aplicará una sanción con efecto retroactivo al incrementarse las cuotas debidas, durante el periodo de actividad.

Conclusiones

Que pagar más por estar enfermo es injusto. No debes pagar más por estar de baja médica. Y que los que están siendo niños traviesos son los de la Seguridad Social, así que los vamos a castigar poniéndoles el correspondiente recurso.

Si es tu caso, envíanos un mail a haztempresario@hotmail.com y te ayudaremos.